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abril/junio 2001   

 

CONFLICTOS AMBIENTALES Y DERECHOS COLECTIVOS
Yo quiero que mi abuela viva.
Ni el gobierno ni la Occidental van a matarla.
Ella va a vivir,
y ella sabe cómo.
Canción de Matilde Payaguaje, indígena Secoya, Ecuador

El concepto de “derechos colectivos” emerge de la falta de protección adecuada que le brindan los derechos humanos individuales a los pueblos indígenas y otras minorías tradicionales que exhiben características colectivas singulares. Los derechos indígenas son derechos consuetudinarios, y los derechos colectivos surgen como respuesta a la trasgresión de esos derechos.

Ya existen una serie de instrumentos legales que reconocen tales derechos, entre ellos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como las constituciones políticas de numerosas naciones, especialmente en América Latina.

Participación
Un derecho colectivo muy importante es el derecho a participar en ciertas actividades y decisiones, inclusive aquellas que erosionan otros derechos colectivos reconocidos. Sin embargo, esa participación puede ocurrir en diversos grados distintos. El grado más alto es el del consentimiento libremente expresado, fundado en pleno conocimiento de causa. Eso incluye el derecho a rechazar o vetar acciones del Estado con las que el pueblo está en desacuerdo. Por ejemplo, algunos países reconocen el derecho a objetar actividades o decisiones por motivos de orden cultural.

El grado siguiente de participación es el consentimiento, en donde el Estado tiene hasta cierto punto la posibilidad de manipular, en la medida que se puede obtener consentimiento sin necesidad de haber proporcionado toda la información relevante, o simplemente ejerciendo presión sobre la gente.

Aún menos conveniente es un acuerdo en el que no existe el derecho a veto. Aun si no se logra acuerdo, el Estado puede “buscar el acuerdo” y así continuar con sus acciones, incluso en ausencia de consenso.

La diferencia entre participación y consulta es muy significativa. La participación implica que el pueblo indígena en cuestión puede participar en el proceso de toma de decisiones y que sus puntos de vista serán tomados en cuenta e incorporados en mayor o menor medida. La participación permite que los pueblos indígenas interesados desempeñen un papel importante en el desarrollo y la gestión de las medidas propuestas.

En los procesos de consulta, en contraste, no se requiere del acuerdo de la comunidad y no hace falta reflejar ni tomar en cuenta los puntos de vista de oposición. No tiene ninguna importancia en absoluto que la población se oponga a una acción propuesta, siempre y cuando se cumpla con el requisito de una consulta simbólica. Este es el método más comúnmente utilizado por los Estados.

El caso Secoya
El Código de Conducta firmado entre el pueblo Secoya del Ecuador y la Occidental Petroleum Company es un ejemplo típico de consulta defectuosa. Los Secoya, una nación indígena ecuatoriana que salió muy afectada de la era de la explotación del caucho, constan de una población de tan solo 350 personas que viven en tres pequeñas comunidades. Tradicionalmente se han opuesto a los impactos de las compañías petroleras que operan en su territorio, la mayor parte del cual está ubicado dentro de una concesión de exploración petrolera en manos de la Occidental. La empresa ha firmado varios acuerdos con la organización indígena, la mayoría de ellos bajo presión y sin suficiente información para los indígenas. El Código de Conducta es uno de esos acuerdos, que sólo se refiere al diálogo entre las dos partes.

Si bien se reconocen los derechos de participación, información, consulta y autodeterminación del pueblo Secoya, el Código menciona también el respeto recíproco de derechos. Eso implica que los recursos del subsuelo son propiedad del Estado ecuatoriano, lo cual a su vez elimina cualquier posibilidad de veto indígena a las actividades petroleras. El Código es simplemente un acuerdo que regula el proceso de consulta: ni la agenda de trabajo de la empresa ni sus planes de intervención en el territorio indígena pueden ser modificados como consecuencia del diálogo. Ese acuerdo da consentimiento implícito a la empresa para iniciar operaciones.

Es cierto que el pueblo Secoya firmó ese Código de Conducta, a través de su propia organización indígena, y que eso puede tomarse como una forma de participación y de reconocimiento general de los derechos de participación y consulta. No obstante, la presencia de la empresa petrolera implica, en la práctica, una violación de los derechos colectivos de los Secoya, ya que varios aspectos de su vida como pueblo han sido violados, desde el punto de vista cultural, social y ambiental.

Un pueblo indígena ocupa un territorio que le pertenece colectivamente y que es, por lo tanto, imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible según la constitución ecuatoriana. La constitución además reconoce el derecho de ese pueblo a participar en el uso, disfrute, administración y conservación de los recursos naturales renovables de ese territorio, pero como en la mayoría de los países del mundo, los recursos del subsuelo son propiedad del Estado. Eso genera una contradicción, ya que es imposible acceder al subsuelo sin afectar el suelo y el modo de vida de la gente que lo habita.

Características de los derechos colectivos
Los derechos colectivos son intergeneracionales. El derecho a un territorio debe ser entendido desde esa perspectiva, puesto que las generaciones presentes heredaron el territorio de las generaciones pasadas, y tienen la obligación de entregárselo a las generaciones futuras. Por eso, no corresponde clasificar el territorio indígena como propiedad, sino más bien como herencia o patrimonio.

Aun cuando todos los pueblos indígenas tienen sus propias formas de representación, las empresas transnacionales funcionan bajo un sistema basado en la democracia occidental. En las tratativas con ese sistema occidental son generalmente los jóvenes quienes ocupan los puestos de liderazgo en las tribus, siendo ellos quienes mejor pueden comunicarse con el mundo exterior, puesto que saben hablar, leer y escribir en el idioma oficial y dominante del país en su conjunto. De ese modo, las autoridades tradicionales de la tribu a menudo quedan fuera del proceso de toma de decisiones.

Los pueblos indígenas constan de numerosas comunidades que habitan un territorio y, por lo tanto, los derechos comunitarios deben reflejar ese hecho. La decisión de una comunidad puede afectar el territorio de otras comunidades que pertenecen al mismo pueblo indígena. En consecuencia, si una comunidad llega a un acuerdo con una compañía petrolera que le permite a ésta ingresar en su territorio, ese acuerdo podría estar violando el derecho de otras comunidades del mismo pueblo a mantener la integridad de todo el territorio.

Desde la cosmovisión de muchos pueblos indígenas, el territorio no es solamente un espacio físico sino que además constituye el lugar en el que desarrollan sus sistemas productivos (pesca, caza, agricultura, actividades extractivas, etc.). Ellos dependen de la posibilidad de manejar y administrar por sí mismos los recursos que se encuentran dentro de su territorio.

Los conocimientos, innovaciones y prácticas que le han permitido a las comunidades sobrevivir como pueblos indígenas, y mediante los cuales éstos han preservado y mejorado la biodiversidad y los recursos naturales –respetando mecanismos tradicionales de control interno y manteniendo vivos culturas y visiones del mundo—también constituyen parte integral del territorio, tal y cual éste se define bajo los derechos colectivos.

Para los pueblos indígenas, por lo tanto, entrar en acuerdos con las empresas petroleras es profanar la tierra de sus ancestros y de las generaciones futuras, y romper la percepción cíclica del pasado y el presente, propia de su cosmovisión.

Elizabeth Bravo , AT Ecuador

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