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issue
97
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abril/junio
2001
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CONFLICTOS
AMBIENTALES Y DERECHOS COLECTIVOS
Yo quiero que mi abuela viva.
Ni el gobierno ni la Occidental van a
matarla.
Ella va a vivir,
y ella sabe cómo.
Canción de Matilde Payaguaje, indígena
Secoya, Ecuador
El concepto de “derechos
colectivos” emerge de la falta de
protección adecuada que le brindan los
derechos humanos individuales a los pueblos
indígenas y otras minorías tradicionales
que exhiben características colectivas
singulares. Los derechos indígenas son
derechos consuetudinarios, y los derechos
colectivos surgen como respuesta a la
trasgresión de esos derechos.
Ya existen una serie de instrumentos
legales que reconocen tales derechos, entre
ellos el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, así como las
constituciones políticas de numerosas
naciones, especialmente en América
Latina.
Participación
Un derecho colectivo muy importante es
el derecho a participar en ciertas
actividades y decisiones, inclusive
aquellas que erosionan otros derechos
colectivos reconocidos. Sin embargo, esa
participación puede ocurrir en diversos
grados distintos. El grado más alto es el
del consentimiento libremente expresado,
fundado en pleno conocimiento de causa. Eso
incluye el derecho a rechazar o vetar
acciones del Estado con las que el pueblo
está en desacuerdo. Por ejemplo, algunos
países reconocen el derecho a objetar
actividades o decisiones por motivos de
orden cultural.
El grado siguiente de participación es el
consentimiento, en donde el Estado tiene
hasta cierto punto la posibilidad de
manipular, en la medida que se puede
obtener consentimiento sin necesidad de
haber proporcionado toda la información
relevante, o simplemente ejerciendo presión
sobre la gente.
Aún menos conveniente es un acuerdo en el
que no existe el derecho a veto. Aun si no
se logra acuerdo, el Estado puede “buscar
el acuerdo” y así continuar con sus
acciones, incluso en ausencia de
consenso.
La diferencia entre participación y
consulta es muy significativa. La
participación implica que el pueblo
indígena en cuestión puede participar en el
proceso de toma de decisiones y que sus
puntos de vista serán tomados en cuenta e
incorporados en mayor o menor medida. La
participación permite que los pueblos
indígenas interesados desempeñen un papel
importante en el desarrollo y la gestión de
las medidas propuestas.
En los procesos de consulta, en contraste,
no se requiere del acuerdo de la comunidad
y no hace falta reflejar ni tomar en cuenta
los puntos de vista de oposición. No tiene
ninguna importancia en absoluto que la
población se oponga a una acción propuesta,
siempre y cuando se cumpla con el requisito
de una consulta simbólica. Este es el
método más comúnmente utilizado por los
Estados.
El caso Secoya
El Código de Conducta firmado entre el
pueblo Secoya del Ecuador y la Occidental
Petroleum Company es un ejemplo típico de
consulta defectuosa. Los Secoya, una nación
indígena ecuatoriana que salió muy afectada
de la era de la explotación del caucho,
constan de una población de tan solo 350
personas que viven en tres pequeñas
comunidades. Tradicionalmente se han
opuesto a los impactos de las compañías
petroleras que operan en su territorio, la
mayor parte del cual está ubicado dentro de
una concesión de exploración petrolera en
manos de la Occidental. La empresa ha
firmado varios acuerdos con la organización
indígena, la mayoría de ellos bajo presión
y sin suficiente información para los
indígenas. El Código de Conducta es uno de
esos acuerdos, que sólo se refiere al
diálogo entre las dos partes.
Si bien se reconocen los derechos de
participación, información, consulta y
autodeterminación del pueblo Secoya, el
Código menciona también el respeto
recíproco de derechos. Eso implica que los
recursos del subsuelo son propiedad del
Estado ecuatoriano, lo cual a su vez
elimina cualquier posibilidad de veto
indígena a las actividades petroleras. El
Código es simplemente un acuerdo que regula
el proceso de consulta: ni la agenda de
trabajo de la empresa ni sus planes de
intervención en el territorio indígena
pueden ser modificados como consecuencia
del diálogo. Ese acuerdo da consentimiento
implícito a la empresa para iniciar
operaciones.
Es cierto que el pueblo Secoya firmó ese
Código de Conducta, a través de su propia
organización indígena, y que eso puede
tomarse como una forma de participación y
de reconocimiento general de los derechos
de participación y consulta. No obstante,
la presencia de la empresa petrolera
implica, en la práctica, una violación de
los derechos colectivos de los Secoya, ya
que varios aspectos de su vida como pueblo
han sido violados, desde el punto de vista
cultural, social y ambiental.
Un pueblo indígena ocupa un territorio que
le pertenece colectivamente y que es, por
lo tanto, imprescriptible, inalienable,
inembargable e indivisible según la
constitución ecuatoriana. La constitución
además reconoce el derecho de ese pueblo a
participar en el uso, disfrute,
administración y conservación de los
recursos naturales renovables de ese
territorio, pero como en la mayoría de los
países del mundo, los recursos del subsuelo
son propiedad del Estado. Eso genera una
contradicción, ya que es imposible acceder
al subsuelo sin afectar el suelo y el modo
de vida de la gente que lo habita.
Características de los derechos
colectivos
Los derechos colectivos son
intergeneracionales. El derecho a un
territorio debe ser entendido desde esa
perspectiva, puesto que las generaciones
presentes heredaron el territorio de las
generaciones pasadas, y tienen la
obligación de entregárselo a las
generaciones futuras. Por eso, no
corresponde clasificar el territorio
indígena como propiedad, sino más bien como
herencia o patrimonio.
Aun cuando todos los pueblos indígenas
tienen sus propias formas de
representación, las empresas
transnacionales funcionan bajo un sistema
basado en la democracia occidental. En las
tratativas con ese sistema occidental son
generalmente los jóvenes quienes ocupan los
puestos de liderazgo en las tribus, siendo
ellos quienes mejor pueden comunicarse con
el mundo exterior, puesto que saben hablar,
leer y escribir en el idioma oficial y
dominante del país en su conjunto. De ese
modo, las autoridades tradicionales de la
tribu a menudo quedan fuera del proceso de
toma de decisiones.
Los pueblos indígenas constan de numerosas
comunidades que habitan un territorio y,
por lo tanto, los derechos comunitarios
deben reflejar ese hecho. La decisión de
una comunidad puede afectar el territorio
de otras comunidades que pertenecen al
mismo pueblo indígena. En consecuencia, si
una comunidad llega a un acuerdo con una
compañía petrolera que le permite a ésta
ingresar en su territorio, ese acuerdo
podría estar violando el derecho de otras
comunidades del mismo pueblo a mantener la
integridad de todo el territorio.
Desde la cosmovisión de muchos pueblos
indígenas, el territorio no es solamente un
espacio físico sino que además constituye
el lugar en el que desarrollan sus sistemas
productivos (pesca, caza, agricultura,
actividades extractivas, etc.). Ellos
dependen de la posibilidad de manejar y
administrar por sí mismos los recursos que
se encuentran dentro de su territorio.
Los conocimientos, innovaciones y
prácticas que le han permitido a las
comunidades sobrevivir como pueblos
indígenas, y mediante los cuales éstos han
preservado y mejorado la biodiversidad y
los recursos naturales –respetando
mecanismos tradicionales de control interno
y manteniendo vivos culturas y visiones del
mundo—también constituyen parte integral
del territorio, tal y cual éste se define
bajo los derechos colectivos.
Para los pueblos indígenas, por lo tanto,
entrar en acuerdos con las empresas
petroleras es profanar la tierra de sus
ancestros y de las generaciones futuras, y
romper la percepción cíclica del pasado y
el presente, propia de su cosmovisión.
Elizabeth Bravo
, AT
Ecuador
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