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- Info
s971516
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issue
97
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abril/junio
2001
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UNA GATSÁSTROFE PARA
LOS DERECHOS HUMANOS
"El GATS podría ser, sencillamente, la
última frontera de la globalización: el fin
de la idea misma de servicios públicos sin
fines de lucro."
Maude Barlow, Council of Canadians, en
The Ecologist
, febrero de 2001.
¿GATS? ¿Qué es eso?
El GATS es el Acuerdo General sobre
Comercio en Servicios (General Agreement on
Trade in Services), y constituye otro
tratado casi desconocido pero sumamente
importante que los gobiernos de todo el
mundo están negociando silenciosamente. Es
uno de los más de veinte acuerdos
comerciales administrados e impuestos por
la OMC, que abrirá los servicios públicos
del mundo a empresas privadas. Servicios
como la educación, la atención médica, el
agua, la energía, servicios sociales,
servicios postales, editoriales, de
transmisiones, bibliotecas, protección
ambiental y transporte público se
subastaran al mejor postor empresarial. Si
todo marcha de acuerdo a lo planificado, el
GATS entrará en vigor a fines del 2002,
afectando enormemente la capacidad de los
gobiernos de defender los derechos humanos
fundamentales y el bien común.
El GATS cubre todos los servicios, con
excepción de los provistos "en el ejercicio
de la autoridad gubernamental". Sin embargo
esa excepción está formulada en términos
vagos y ambiguos, de manera que aun cuando
el gobierno participe en determinado
servicio o sector de servicios, por ejemplo
atención médica, igual está obligado a
cumplir el acuerdo si hay competencia entre
el proveedor del sector público y empresas
del sector privado. En muchos países los
servicios son suministrados por una
combinación de proveedores públicos y
privados, de modo que la aplicación del
GATS será bastante amplia.
Obligaciones del GATS
El GATS impone muchas condiciones que
resultarán familiares para los que ya han
participado en campañas contra otros
tratados de comercio y/o inversión. Los
miembros están obligados a abrir sus
puertas y dar la bienvenida a todos los
servicios y proveedores de servicios
extranjeros por igual, bajo lo que se llama
tratamiento de "nación más privilegiada".
Los países deben especificar y asumir
compromisos de "acceso al mercado" en
relación con el grado de acceso que
permitirán a servicios y proveedores
extranjeros. Y por último, deben respetar
la cláusula de "tratamiento nacional" que
les impone dar a los servicios y
proveedores extranjeros el mismo o mejor
tratamiento que dan a los nacionales.
Los miembros de la OMC pueden fijar en un
listado límites al grado de acceso al
mercado o tratamiento nacional que
ofrecerán, pero una vez declarados no
podrán imponer en el futuro limitaciones
más estrictas que las declaradas. Además,
el GATS impone a los países "liberalizar
gradualmente" sus compromisos en sucesivas
rondas de negociaciones, dejando el camino
abierto para ulteriores reducciones de las
restricciones que se pueden imponer a los
servicios y proveedores extranjeros. Por
último, resultará difícil para los
gobiernos suministrar servicios públicos
sin fines de lucro.
El GATS divide el comercio en servicios en
cuatro categorías:
-
comercio de suministro
transfronterizo, por ejemplo la
prestación de servicios de electricidad
por una empresa productora mexicana a una
población vecina de California;
-
consumo de servicios transfronterizo,
por ejemplo el turismo o servicios
financieros utilizados por un ciudadano
argentino en Estados Unidos;
-
el establecimiento de una "presencia
comercial" en otro país, por ejemplo,
Shell invierte en un proyecto de
refinería de petróleo en Nigeria, creando
Shell-Nigeria como empresa subsidiaria
autónoma bajo la ley nigeriana; y
-
intercambio de personal, como por
ejemplo cuando una empresa de abogados
estadounidense o europea manda un abogado
a Singapur para proporcionar asesoría
legal en la negociación de contratos, en
representación de un cliente
singapuriano.
¿Excepciones para los derechos
humanos?
El GATS no incluye medidas
regulatorias claras que permitan a los
países trasgredir sus obligaciones con el
GATS, a fin de promover los derechos
humanos. Los miembros pueden adoptar o
imponer medidas regulatorias, posiblemente
violatorias de sus compromisos ante el
GATS, solamente si esas medidas son
"necesarias para proteger la moral pública
o mantener el orden público"; "necesarias
para proteger la vida o la salud de
humanos, animales o plantas"; o necesarias
para preservar la privacidad de las
personas.
Sin embargo, esas excepciones pueden
resultar demasiado rígidas e ineficaces
para privilegiar la defensa de los derechos
humanos de las comunidades locales
afectadas, antes que los derechos de
inversionistas extranjeros. La excepción
del "orden público", por ejemplo, puede ser
invocada "sólo cuando exista una amenaza
genuina y suficientemente seria a uno de
los intereses fundamentales de la
sociedad". A la luz de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y del derecho
internacional, la protección de los
derechos humanos debería estar entre los
"intereses fundamentales" que cualquier
sociedad o Estado debe defender. No
obstante, esa definición probablemente
sería apelada por otros miembros de la OMC
ante el panel de resolución de disputas del
organismo.
Además, los gobiernos podrían hacer uso de
las excepciones referentes a la protección
de la vida y salud humanas, considerando
que el derecho a la vida es uno de los
derechos humanos más fundamentales. O bien
podrían imponer medidas regulatorias a fin
de proteger el derecho de sus ciudadanos a
su privacidad individual. Sin embargo,
antes es necesario que todas esas
excepciones sean consideradas "necesarias",
y en el pasado las decisiones del organismo
competente de la OMC han interpretado esto
como equivalente a la medida menos
restrictiva del comercio.
La inversión extranjera bajo el
GATS
Donde hay más probabilidades de que
surjan problemas de derechos humanos es
bajo la categoría de comercio en servicios
de "presencia comercial", que en esencia se
refiere a las inversiones extranjeras. Una
vez que un miembro se compromete a dar
acceso al mercado y tratamiento nacional en
relación con la "presencia comercial",
también se le requerirá aceptar las
"correspondientes transferencias de capital
a su territorio".
Si bien muchos gobiernos de países en
desarrollo carecen de los recursos humanos,
financieros, técnicos y logísticos
necesarios para controlar y regular
adecuadamente las actividades de las
grandes empresas transnacionales (ETN) que
invierten en diversos proyectos en sus
países, es esencial mantener la
flexibilidad regulatoria con respecto a las
inversiones extranjeras. Lo mismo vale para
los gobiernos de países desarrollados. En
muchas instancias documentadas, las
inversiones de ETN en proyectos de
extracción de recursos minerales y
desarrollo, han conducido a enormes
violaciones de los derechos humanos contra
las comunidades anfitrionas, cometidas por
subsidiarias de la ETN y sus aliados
políticos y de seguridad locales.
Por ejemplo, AT Nigeria está en campaña
contra la presencia continuada de Shell y
otras empresas petroleras del Norte en su
país. Las operaciones petroleras de ETN en
Nigeria han provocado muertes, accidentes,
fragmentación cultural y trastornos y
dislocación económica, física y social
entre las comunidades locales. Grupos de AT
en Indonesia y Filipinas están en campaña
con sus asociados contra la intrusión de
ETN mineras en las tierras y territorios
ancestrales de las comunidades indígenas.
La minería comercial en gran escala tal
como la practican las ETN, tanto en los
países en desarrollo como en los
desarrollados, con frecuencia ha provocado
desplazamiento de comunidades y aumentado
la marginación económica.
Bajo el GATS se intensificarán también las
amenazas de las empresas a los servicios
públicos, cimentando las tendencias
contrarias a los derechos humanos que ya
existen debido a los programas de ajuste
estructural impuestos por el FMI.
Actualmente, la entrada de empresas
privadas de atención médica de Estados
Unidos amenaza a los ciudadanos de muchos
países latinoamericanos, y los países en
vías de desarrollo están en la mira de las
compañías de agua, ansiosas por privatizar
lo que siempre ha sido un bien público
(véase artículo en este número). Más de
cuarenta países ya aceptaron abrir sus
sectores de educación bajo el GATS, y el
resultado será la sustitución de los
sistemas de educación pública universal por
escuelas para los que puedan pagar.
Bajo el GATS, los ejemplos como éste
aumentarán, y los gobiernos miembros
tendrán recursos limitados frente a las
violaciones de derechos humanos y los daños
al medio ambiente. Una forma importante
como un país puede mantener la máxima
flexibilidad regulatoria en el campo de la
inversión extranjera, es indicando que no
adquiere compromisos (o al menos no
ilimitados) con respecto a los servicios y
los sectores de servicio que considera
vitales para sus intereses nacionales y la
protección de los derechos humanos de su
pueblo.
Los derechos humanos por encima de las
inversiones extranjeras
Los compromisos y las obligaciones del
GATS podrían ser empleados por gobiernos
para justificar medidas que den prioridad a
las inversiones extranjeras sobre los
derechos humanos. Muchos gobiernos,
especialmente de países en vías de
desarrollo, ven positivamente las
inversiones extranjeras, en particular de
ETN. Sin embargo las inversiones, como
cualquier otra actividad humana, deben ser
reguladas y canalizadas para asegurar que
sólo entren inversiones que beneficien a la
población y a las comunidades locales, en
términos de equidad económica,
empoderamiento político, sustentabilidad
ambiental y reconocimiento de los derechos
sobre los recursos.
El GATS amenaza con limitar la capacidad
gubernamental de regular las inversiones.
Al hacerlo, indirectamente elimina la
capacidad de las comunidades locales de
determinar su propio destino y la dirección
y el ritmo de su desarrollo. Las ONGs deben
continuar su campaña por una moratoria en
las negociaciones del GATS, y pedir en
cambio acuerdos internacionales que
fortalezcan la prestación de servicios
públicos en el derecho internacional. Y lo
más importante, debemos pedir el
reconocimiento multilateral de la primacía
de los derechos humanos sobre los derechos
de los inversionistas extranjeros.
Vice Yu,
Amigos de la Tierra
Internacional
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