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abril/junio 2001   

 

UNA GATSÁSTROFE PARA LOS DERECHOS HUMANOS
"El GATS podría ser, sencillamente, la última frontera de la globalización: el fin de la idea misma de servicios públicos sin fines de lucro."
Maude Barlow, Council of Canadians, en The Ecologist , febrero de 2001.


¿GATS? ¿Qué es eso?
El GATS es el Acuerdo General sobre Comercio en Servicios (General Agreement on Trade in Services), y constituye otro tratado casi desconocido pero sumamente importante que los gobiernos de todo el mundo están negociando silenciosamente. Es uno de los más de veinte acuerdos comerciales administrados e impuestos por la OMC, que abrirá los servicios públicos del mundo a empresas privadas. Servicios como la educación, la atención médica, el agua, la energía, servicios sociales, servicios postales, editoriales, de transmisiones, bibliotecas, protección ambiental y transporte público se subastaran al mejor postor empresarial. Si todo marcha de acuerdo a lo planificado, el GATS entrará en vigor a fines del 2002, afectando enormemente la capacidad de los gobiernos de defender los derechos humanos fundamentales y el bien común.

El GATS cubre todos los servicios, con excepción de los provistos "en el ejercicio de la autoridad gubernamental". Sin embargo esa excepción está formulada en términos vagos y ambiguos, de manera que aun cuando el gobierno participe en determinado servicio o sector de servicios, por ejemplo atención médica, igual está obligado a cumplir el acuerdo si hay competencia entre el proveedor del sector público y empresas del sector privado. En muchos países los servicios son suministrados por una combinación de proveedores públicos y privados, de modo que la aplicación del GATS será bastante amplia.

Obligaciones del GATS
El GATS impone muchas condiciones que resultarán familiares para los que ya han participado en campañas contra otros tratados de comercio y/o inversión. Los miembros están obligados a abrir sus puertas y dar la bienvenida a todos los servicios y proveedores de servicios extranjeros por igual, bajo lo que se llama tratamiento de "nación más privilegiada". Los países deben especificar y asumir compromisos de "acceso al mercado" en relación con el grado de acceso que permitirán a servicios y proveedores extranjeros. Y por último, deben respetar la cláusula de "tratamiento nacional" que les impone dar a los servicios y proveedores extranjeros el mismo o mejor tratamiento que dan a los nacionales.

Los miembros de la OMC pueden fijar en un listado límites al grado de acceso al mercado o tratamiento nacional que ofrecerán, pero una vez declarados no podrán imponer en el futuro limitaciones más estrictas que las declaradas. Además, el GATS impone a los países "liberalizar gradualmente" sus compromisos en sucesivas rondas de negociaciones, dejando el camino abierto para ulteriores reducciones de las restricciones que se pueden imponer a los servicios y proveedores extranjeros. Por último, resultará difícil para los gobiernos suministrar servicios públicos sin fines de lucro.

El GATS divide el comercio en servicios en cuatro categorías:
  • comercio de suministro transfronterizo, por ejemplo la prestación de servicios de electricidad por una empresa productora mexicana a una población vecina de California;
  • consumo de servicios transfronterizo, por ejemplo el turismo o servicios financieros utilizados por un ciudadano argentino en Estados Unidos;
  • el establecimiento de una "presencia comercial" en otro país, por ejemplo, Shell invierte en un proyecto de refinería de petróleo en Nigeria, creando Shell-Nigeria como empresa subsidiaria autónoma bajo la ley nigeriana; y
  • intercambio de personal, como por ejemplo cuando una empresa de abogados estadounidense o europea manda un abogado a Singapur para proporcionar asesoría legal en la negociación de contratos, en representación de un cliente singapuriano.

¿Excepciones para los derechos humanos?
El GATS no incluye medidas regulatorias claras que permitan a los países trasgredir sus obligaciones con el GATS, a fin de promover los derechos humanos. Los miembros pueden adoptar o imponer medidas regulatorias, posiblemente violatorias de sus compromisos ante el GATS, solamente si esas medidas son "necesarias para proteger la moral pública o mantener el orden público"; "necesarias para proteger la vida o la salud de humanos, animales o plantas"; o necesarias para preservar la privacidad de las personas.

Sin embargo, esas excepciones pueden resultar demasiado rígidas e ineficaces para privilegiar la defensa de los derechos humanos de las comunidades locales afectadas, antes que los derechos de inversionistas extranjeros. La excepción del "orden público", por ejemplo, puede ser invocada "sólo cuando exista una amenaza genuina y suficientemente seria a uno de los intereses fundamentales de la sociedad". A la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del derecho internacional, la protección de los derechos humanos debería estar entre los "intereses fundamentales" que cualquier sociedad o Estado debe defender. No obstante, esa definición probablemente sería apelada por otros miembros de la OMC ante el panel de resolución de disputas del organismo.

Además, los gobiernos podrían hacer uso de las excepciones referentes a la protección de la vida y salud humanas, considerando que el derecho a la vida es uno de los derechos humanos más fundamentales. O bien podrían imponer medidas regulatorias a fin de proteger el derecho de sus ciudadanos a su privacidad individual. Sin embargo, antes es necesario que todas esas excepciones sean consideradas "necesarias", y en el pasado las decisiones del organismo competente de la OMC han interpretado esto como equivalente a la medida menos restrictiva del comercio.

La inversión extranjera bajo el GATS
Donde hay más probabilidades de que surjan problemas de derechos humanos es bajo la categoría de comercio en servicios de "presencia comercial", que en esencia se refiere a las inversiones extranjeras. Una vez que un miembro se compromete a dar acceso al mercado y tratamiento nacional en relación con la "presencia comercial", también se le requerirá aceptar las "correspondientes transferencias de capital a su territorio".

Si bien muchos gobiernos de países en desarrollo carecen de los recursos humanos, financieros, técnicos y logísticos necesarios para controlar y regular adecuadamente las actividades de las grandes empresas transnacionales (ETN) que invierten en diversos proyectos en sus países, es esencial mantener la flexibilidad regulatoria con respecto a las inversiones extranjeras. Lo mismo vale para los gobiernos de países desarrollados. En muchas instancias documentadas, las inversiones de ETN en proyectos de extracción de recursos minerales y desarrollo, han conducido a enormes violaciones de los derechos humanos contra las comunidades anfitrionas, cometidas por subsidiarias de la ETN y sus aliados políticos y de seguridad locales.

Por ejemplo, AT Nigeria está en campaña contra la presencia continuada de Shell y otras empresas petroleras del Norte en su país. Las operaciones petroleras de ETN en Nigeria han provocado muertes, accidentes, fragmentación cultural y trastornos y dislocación económica, física y social entre las comunidades locales. Grupos de AT en Indonesia y Filipinas están en campaña con sus asociados contra la intrusión de ETN mineras en las tierras y territorios ancestrales de las comunidades indígenas. La minería comercial en gran escala tal como la practican las ETN, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, con frecuencia ha provocado desplazamiento de comunidades y aumentado la marginación económica.

Bajo el GATS se intensificarán también las amenazas de las empresas a los servicios públicos, cimentando las tendencias contrarias a los derechos humanos que ya existen debido a los programas de ajuste estructural impuestos por el FMI. Actualmente, la entrada de empresas privadas de atención médica de Estados Unidos amenaza a los ciudadanos de muchos países latinoamericanos, y los países en vías de desarrollo están en la mira de las compañías de agua, ansiosas por privatizar lo que siempre ha sido un bien público (véase artículo en este número). Más de cuarenta países ya aceptaron abrir sus sectores de educación bajo el GATS, y el resultado será la sustitución de los sistemas de educación pública universal por escuelas para los que puedan pagar.

Bajo el GATS, los ejemplos como éste aumentarán, y los gobiernos miembros tendrán recursos limitados frente a las violaciones de derechos humanos y los daños al medio ambiente. Una forma importante como un país puede mantener la máxima flexibilidad regulatoria en el campo de la inversión extranjera, es indicando que no adquiere compromisos (o al menos no ilimitados) con respecto a los servicios y los sectores de servicio que considera vitales para sus intereses nacionales y la protección de los derechos humanos de su pueblo.

Los derechos humanos por encima de las inversiones extranjeras
Los compromisos y las obligaciones del GATS podrían ser empleados por gobiernos para justificar medidas que den prioridad a las inversiones extranjeras sobre los derechos humanos. Muchos gobiernos, especialmente de países en vías de desarrollo, ven positivamente las inversiones extranjeras, en particular de ETN. Sin embargo las inversiones, como cualquier otra actividad humana, deben ser reguladas y canalizadas para asegurar que sólo entren inversiones que beneficien a la población y a las comunidades locales, en términos de equidad económica, empoderamiento político, sustentabilidad ambiental y reconocimiento de los derechos sobre los recursos.

El GATS amenaza con limitar la capacidad gubernamental de regular las inversiones. Al hacerlo, indirectamente elimina la capacidad de las comunidades locales de determinar su propio destino y la dirección y el ritmo de su desarrollo. Las ONGs deben continuar su campaña por una moratoria en las negociaciones del GATS, y pedir en cambio acuerdos internacionales que fortalezcan la prestación de servicios públicos en el derecho internacional. Y lo más importante, debemos pedir el reconocimiento multilateral de la primacía de los derechos humanos sobre los derechos de los inversionistas extranjeros.

Vice Yu,
Amigos de la Tierra Internacional

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