Nuestro ambiente, nuestros derechos
Amigos de la Tierra Internacional valora los recientes avances en el reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos y sus derechos humanos. Sin embargo, a pesar de los avances en la creación de marcos jurídicos para abordar los derechos, las violaciones continúan e incluso aumentan debido al actual modelo global de producción y consumo que impone la globalización económica neoliberal.
Amigos de la Tierra Internacional promueve los conceptos de derechos ambientales y justicia ambiental, y trabaja por el reconocimiento de nuevos derechos.
En esta publicación se explican los conceptos que subyacen a estos nuevos derechos, junto con ejemplos de abusos de los derechos humanos y ambientales experimentados en todo el mundo.
- El derecho a un medio de vida sostenible
- El derecho a un medio ambiente limpio y saludable
- El derecho al agua
- El derecho a la seguridad alimentaria
- Derechos colectivos
- El derecho a saber
- El derecho a decidir
- El derecho a la resistencia
- Derechos de los refugiados del medio ambiente
- El derecho a reclamar la deuda ecológica
- El derecho a la justicia ambiental
Derechos ambientales
Los derechos ambientales significan el acceso a los bienes naturales que permiten la supervivencia, incluyendo la tierra, el refugio, los alimentos, el agua y el aire. Nuestra visión también incluye derechos políticos como los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, el derecho a la información y la participación en la toma de decisiones, la libertad de opinión y de expresión, y el derecho a resistirse a los desarrollos no deseados.
Los derechos ambientales son derechos humanos, ya que los medios de vida de las personas, su salud y, a veces, su propia existencia dependen de la calidad del medio ambiente circundante y de su acceso a él, así como del reconocimiento de sus derechos a la información, la participación, la seguridad y la reparación.
Derechos colectivos
Los derechos humanos individuales no garantizan una protección adecuada de los pueblos indígenas y otras minorías que presentan características colectivas. Estos grupos se enfrentan a amenazas particulares a sus medios de vida, su entorno, su salud y su seguridad, y su propia supervivencia puede depender del reconocimiento y la protección de sus derechos colectivos.
Los derechos colectivos garantizan el desarrollo y la preservación de las identidades culturales y las formas de organización de las minorías étnicas, así como del patrimonio territorial. Algunos instrumentos jurídicos existentes reconocen estos derechos, entre ellos el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo y las constituciones políticas de varias naciones, entre ellas Colombia, Bolivia y Ecuador.
El derecho a saber
Las personas tienen derecho a desempeñar un papel activo en la protección de su entorno, y el acceso a la información es clave para asegurar este derecho. Hay mucho secretismo en torno a las actividades de las empresas y sus patrocinadores financieros. Con demasiada frecuencia los gobiernos se confabulan con esos planes para mantener los proyectos y procesos ilegales, poco éticos o simplemente impopulares lejos del escrutinio público. En respuesta, las comunidades y los particulares piden que se divulgue información cuando las actividades tienen repercusiones en el medio ambiente o en las personas.
El derecho a resistir
Cuando el ambiente y los derechos humanos de las personas se ven amenazados, tienen el derecho de expresar con seguridad su descontento a través de la protesta. El derecho a la libertad de opinión y de expresión es un derecho civil y político bien establecido tanto en el derecho nacional como en el internacional, y es fundamental para el concepto de democracia y el respeto de la dignidad humana.
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho comprende la libertad de opinión sin limitación alguna y la de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
El artículo 3 sostiene que: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona».
No obstante, a los y las activistas ambientales y de derechos humanos de todo el mundo se les suelen negar estos derechos cuando sus ideas y acciones entran en conflicto con el status quo. Sus vidas pueden ponerse en riesgo cuando ofrecen resistencia.
Leer la publicación (lamentablemente está solo en inglés).
Leer también sobre La Declaración de Cartagena sobre los derechos humanos y medioambientales (también en inglés).